Información y bases becas MHESTE

Solicitud de beca

BASES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 6 becas de ayuda a la matrícula a aquellos
alumnos preinscritos/matriculados en el Máster interuniversitario en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA) del curso 2022/2023 que acrediten el cumplimiento de los requisitos estipulados en las bases reguladoras del procedimiento. El disfrute de estas becas es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda al estudio concedida para la misma finalidad.

SEGUNDA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria 894802715 541 6830088802715 aplicables al ejercicio 2022 por un importe total/máximo de 12.000€, existiendo crédito presupuestario adecuado y suficiente. Cada una de las becas/ayudas está dotada con un máximo de 2500€ para estudiantes de MHESTE
y 1250 para estudiantes de DESEEEA, correspondientes al importe de las tasas de matrícula del Máster interuniversitario en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA), interuniversitarios (UPV y UAM) para el curso 2022/2023. La dotación económica de la beca estará sujeta a la correspondiente retención que establece la normativa vigente.

TERCERA. PERSONAS DESTINATARIAS

Podrán solicitar estas becas todas las personas preinscritas en el Máster en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o en el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA).

Los solicitantes de las becas/ayudas deben cumplir, al término del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

Enumeración de los requisitos generales y específicos.

  1. Estar preinscrito en el Máster en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o en el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA).
  2. Haber presentado en plazo la documentación solicitada.

CUARTA. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Documentación a presentar:

• Modelo de solicitud cumplimentado, accesible en Anexo 1 Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de DNI o pasaporte
  2. Documento acreditativo de la renta familiar (ingresos)
  3. Expediente académico completo
  4. Vida laboral (en su caso)
  5. Certificado que acredite la situación de desempleo, en el caso de concurrir.

Los documentos comprendidos en las letras A y B anteriores no será necesario aportarlos, salvo que el interesado manifieste expresamente su oposición a que la UPV acceda de oficio a ellos, en cuyo caso deberá aportarlos junto con la solicitud. Los extranjeros no comunitarios deberán aportar en todo caso su pasaporte y renta familiar.

En el caso del expediente académico, los estudiantes que hayan realizado sus estudios en la UPV no estarán obligados a aportarlo salvo que manifiesten expresamente su oposición a que la UPV acceda de oficio a ellos, en cuyo caso deberán aportarlos junto con la solicitud. Los estudiantes que hayan realizado sus estudios fuera de la UPV deberán aportarlo en todo caso.

4.2. Dónde entrego la documentación?

Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse en cualquiera de las oficinas de Registro de la UPV, en la sede electrónica de la UPV https://sede.upv.es, a través del Registro Electrónico Común de la Administración del Estado, que se realiza a través del enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, se enviará OBLIGATORIAMENTE una copia de la solicitud e información adjunta al correo del MHESTE: diploma.sostenibilidad@upv.es

Las oficinas de Registro en la UPV son:

  • Registro General de la UPV, Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia.
  • Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, Plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n. 038001 Alcoy (Alicante).
  • Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandía, Calle Paraninfo, 1. 46730 Gandía (Valencia).
  • Registro electrónico de la Administración General del Estado REDSARA (requiere estar en posesión de certificado electrónico)

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En el caso de personas extranjeras, podrán presentar la documentación a través de registro electrónico o en las oficinas consulares, además de la copia al correo electrónico diploma.sostenibilidad@upv.es . Según el Artículo 16.4 ley 39/ 2015:

“16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros».

4.3. Plazos de entrega:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finaliza el 10 de agosto de 2022.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases, así como las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

El responsable para la instrucción del procedimiento es José Luis Albelda Raga, co-director de MHESTE y DESEEEA. El medio de publicación de cualquier publicación al respecto será la página web https://ecoeducacion.webs.upv.es/

Se designará una Comisión de Selección para la valoración y propuesta de las personas becadas. En todos los casos el Órgano de instrucción elevará la propuesta al Rector, para la resolución definitiva.

La Comisión de Selección podrá proponer declarar desiertas cualquiera de las becas por no alcanzar las candidaturas la calidad exigida u otros motivos que serán debidamente motivados, siendo que el Órgano Instructor elevará esta propuesta al rector, para la resolución definitiva.

La Comisión resolverá las incidencias que se puedan ocasionar a lo largo de la convocatoria con objetividad y transparencia.

El Órgano de Instrucción y la Comisión de Selección de la convocatoria se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceros cualquier información en interés propio o de terceros en relación a los proyectos presentados.

Se publicarán los nombres de todos los candidatos y candidatas que se hayan presentado que cumplan con los requisitos en la página web: https://ecoeducacion.webs.upv.es/informaciony basesbecasmheste

y se comunicará también a las y los interesados vía correo electrónico.

La valoración y propuesta de las personas becadas será realizada por una Comisión de Selección compuesta por Jorge Riechmann Fernández (co-director); Adrián Almazán López (subdirector); Lorena Rodríguez Mattalía (subdirectora) y Pablo Alonso López (coordinador). La Comisión seleccionará y propondrá a las personas para recibir beca, una vez realizada la revisión de solicitudes y aplicados los criterios de valoración previstos, con la documentación aportada.

La concesión de las becas/ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Los baremos y criterios de valoración que se apliquen serán objetivos, no discriminatorios y respetarán el principio de igualdad.

Las solicitudes presentadas serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

  • Expediente académico (20%)
  • Requisitos económicos (renta familiar) (60%)
  • Desempleo (20%)

SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

  • Aceptar las bases de la presente convocatoria
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto.
  • Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
  • Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la pérdida de la ayuda y, en su caso, la devolución de las cantidades ya percibidas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con la percepción para el mismo curso de cualquier otra beca o beneficio económico otorgado, para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

El procedimiento de concesión consta de los siguientes trámites:

1. Presentación de solicitudes: las solicitudes junto con el resto de documentación se presentarán en la forma, lugar y plazo estipulados en la cláusula tercera de la convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de estas bases, así como las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

  1. Publicación del listado provisional de admitidos y excluidos: el órgano de instrucción publicará en la https://ecoeducacion.webs.upv.es/ el listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos en fecha no posterior al 12 de agosto de 2022, en el que se indicarán en su caso los motivos de la exclusión.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones y/o subsanaciones que tengan por conveniente.

  • Publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos: el órgano instructor teniendo en cuenta las alegaciones y/o subsanaciones presentadas publicará en la https://ecoeducacion.webs.upv.es/ el listado definitivo de solicitantes admitidos y excluidos del procedimiento. Asimismo se comunicará a todos los interesados vía correo electrónico.
  • Baremación: la Comisión de selección evaluará las solicitudes en base a los criterios objetivos de concesión establecidos en la base quinta y emitirá el correspondiente informe motivado.

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor según la puntuación obtenida, determinándose así el orden de concesión de estas becas.  

La Comisión de Selección podrá declarar desierto cualquiera de las becas por no alcanzar las candidaturas la calidad exigida u otros motivos que serán debidamente motivados.

  • Propuesta de resolución: el órgano de instrucción, teniendo en cuenta los informes emitidos por la Comisión de selección y el expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en la https://ecoeducacion.webs.upv.es/

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar las

alegaciones y/o adjuntar los documentos que se estimen oportunos frente a esta propuesta de resolución.

El órgano instructor teniendo en cuenta las alegaciones presentadas elevará la propuesta de resolución definitiva al Rector.

  • Resolución definitiva: el Rector dictará la resolución motivada de concesión definitiva, que se publicará https://ecoeducacion.webs.upv.es/ en fecha no posterior al 1 de septiembre 2022. Asimismo se comunicará a todos los interesados vía correo electrónico.

Los beneficiarios deberán confirmar la aceptación de la beca o su renuncia hasta 5 días después de su notificación.

En el caso en  el que se deba modificar la resolución de concesión por incumplimiento de los requisitos   de  los beneficiarios, renuncia de la persona ganadora o por cualquier otra causa justificada, se establecerá una   lista   de   reserva   con   las   puntuaciones   asocia das a cada participante, y en el caso de que no exista, se declarará desierta la beca.”

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Univeristat Politècnica de València. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de concesión de becas de la presente convocatoria. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, cancelación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique y, en su caso, la documentación acreditativa de su solicitud ante el Delegado de Protección de Datos de la Universitat Politècnica de València, Secretaría General. Universitat Politècnica de València, Camí de Vera, s/n 46022- València. En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.

DÉCIMA. RECURSOS
Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra la resolución de la presente
convocatoria, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Rectorado de la UPV en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso‐administrativo ante los órganos de jurisdicción contenciosoadministrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, conforme a los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.


Valencia, 25 de julio de 2022.

EL RECTOR
José Esteban Capilla Romá.

Uso de cookies

La ley exige que te avise de que este sitio puede usar cookies propias (aunque no las usamos) y de otros que recogen información sobre como navegas por el blog para mostrarte publicidad relacionada y recopilar datos analíticos. Hay burócratas analfabetos digitales que han decidido matar el rato fastidiando a los blogs, Así que, dale al botón "Aceptar" para seguir leyendo el blog. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies