Información y bases becas MHESTE

BASES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 7 becas de ayuda a la matrícula a aquellos alumnos preinscritos/matriculados en el Máster interuniversitario en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA) del curso 2023/2024 que acrediten el cumplimiento de los requisitos estipulados en las bases reguladoras del procedimiento. Las becas se repartirán del siguiente modo:

  • 3 becas completas de MHESTE
  • 4 becas completas de DESEEEA

El disfrute de estas becas es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda al estudio concedida para la misma finalidad.

SEGUNDA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria 894802715 541 68300 88802715 aplicables al ejercicio 2023 por un importe total y máximo de 12.500€, existiendo crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Cada una de las becas/ayudas está dotada con un máximo de 2500€ para estudiantes de MHESTE y 1250€ para estudiantes de DESEEEA, correspondientes al importe de las tasas de matrícula del Máster interuniversitario en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA), interuniversitarios (UPV y UAM) para el curso 2023/2024.

La dotación económica de la beca estará sujeta a la correspondiente retención que establece la normativa vigente.

TERCERA. DESTINATARIOS

Podrán solicitar estas becas todas las personas preinscritas en el Máster en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o en el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA).

Los solicitantes de las becas/ayudas deben cumplir, al término del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

Enumeración de los requisitos generales y específicos.

  1. Estar preinscrito/a en el Máster en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (MHESTE) o en el Diploma de Especialización en Sostenibilidad, Ética Ecológica y Educación Ambiental (DESEEEA).
  2. Haber presentado en plazo la documentación solicitada.

CUARTA. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Quienes deseen solicitar alguna de estas becas deberán presentar:

• Modelo de solicitud cumplimentado, accesible en Anexo 1

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de DNI o pasaporte
  2. Documento acreditativo de la renta familiar (Declaración de la Renta o equivalente)
  3. Expediente académico completo (incluyendo nota media del grado/licenciatura)
  4. Carta de motivación (máx. 1 página)
  5. Certificado que acredite la situación de desempleo, en el caso de concurrir.

Para acreditar el nº de personas a cargo:

  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento en la casa
  • Fotocopia de DNI de personas a cargo

Los documentos comprendidos en las letras a) y b) anteriores no será necesario aportarlos, salvo que el interesado manifieste expresamente su oposición a que la UPV acceda de oficio a ellos, en cuyo caso deberá aportarlos junto con la solicitud. Los extranjeros no comunitarios deberán aportar en todo caso su pasaporte y renta familiar.

En el caso del expediente académico c), los estudiantes que hayan realizado sus estudios en la UPV no estarán obligados a aportarlo salvo que manifiesten expresamente su oposición a que la UPV acceda de oficio a ellos, en cuyo caso deberán aportarlos junto con la solicitud. Los estudiantes que hayan realizado sus estudios fuera de la UPV deberán aportarlo en todo caso.

En caso de no poder presentar la documentación correspondiente a los apartados f) g) y h) en el plazo de envío de solicitudes, podrá aportarse en su defecto Declaración responsable firmada (indicando DNI, apellidos, nombre, fecha y lugar de firma) según modelo facilitado en la página web oficial del Título. En cualquier momento posterior del procedimiento podrán ser requeridos al solicitante los documentos originales o fotocopia de los mismos para certificar la veracidad de la información aportada en el Anexo 1 y la concurrencia de los efectos valorados en los criterios valorados en el momento de la presentación de la solicitud.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse en cualquiera de las oficinas de Registro de la UPV, en la sede electrónica de la UPV https://sede.upv.es y deben dirigirse al:

Centro de Investigación Arte y Entorno

Ciudad Politécnica de la Innovación. Camino de Vera, s/n 46022 Valencia

En cualquier caso, se enviará OBLIGATORIAMENTE una copia de la solicitud y documentación adjunta a la dirección de correo electrónico: mhestedeseea@outlook.es

Las oficinas de Registro en la UPV son:

  • Registro General de la UPV, Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia.
  • Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, Plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n. 038001 Alcoy (Alicante).
  • Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandía, Calle Paraninfo, 1. 46730 Gandía (Valencia).
  • Registro electrónico de la Administración General del Estado REDSARA (requiere estar en posesión de certificado electrónico)

En el caso de personas extranjeras, podrán presentar la documentación a través de registro electrónico o en las oficinas consulares, además de la copia al correo electrónico mhestedeseea@outlook.es Según el Artículo 16.4 ley 39/ 2015:

“16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros”.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y se extiende por un plazo de 10 días hábiles.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases, así como las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

QUINTA. ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMITÉ DE SELECCIÓN

El responsable para la instrucción del procedimiento es José Luis Albelda Raga, co-director de MHESTE y DESEEEA. El medio de publicación de cualquier información al respecto será la página web https://ecoeducacion.webs.upv.es/

Se designará una Comisión de Selección nombrada a tal efecto para la valoración y propuesta de las personas becadas. En todos los casos el Órgano de instrucción elevará la propuesta al Rector, para la resolución definitiva.

La Comisión de Selección podrá proponer declarar desiertas cualquiera de las becas por no alcanzar las candidaturas la calidad exigida u otros motivos que serán debidamente motivados, siendo el Órgano Instructor quien elevará esta propuesta al rector, para la resolución definitiva.

La Comisión, junto con el Órgano de Instrucción resolverá las incidencias que se puedan ocasionar a lo largo de la convocatoria con objetividad y transparencia.

El Órgano de Instrucción y la Comisión de Selección de la convocatoria se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceros cualquier información en interés propio o de terceros en relación a los proyectos presentados.

Se publicarán los nombres de todos los candidatos y candidatas que se hayan presentado que cumplan con los requisitos en la página web: https://ecoeducacion.webs.upv.es/informaciony basesbecasmheste y se comunicará también a las y los interesados vía correo electrónico.

La valoración y propuesta de las personas becadas será realizada por una Comisión de Selección compuesta por Jorge Riechmann Fernández (co-director); Carolina Yacamán Ochoa (subdirectora); Lorena Rodríguez Mattalía (subdirectora) y Pablo Alonso López (coordinador).

La Comisión seleccionará y propondrá a las personas para recibir beca, una vez realizada la revisión de solicitudes y aplicados los criterios de valoración previstos, con la documentación aportada.

SEXTA. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La concesión de las becas/ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Los baremos y criterios de valoración que se apliquen serán objetivos, no discriminatorios y respetarán el principio de igualdad.

Las solicitudes presentadas serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

  • Renta anual (de la unidad familiar) (40%)
  • Expediente académico (20%)
  • Carta de motivación (20%)
  • Desempleo (10%)
  • Familiares/personas dependientes a cargo (10%)

SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

  • Aceptar las bases de la presente convocatoria
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto.
  • Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
  • Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la pérdida de la ayuda y, en su caso, la devolución de las cantidades ya percibidas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con la percepción para el mismo curso de cualquier otra beca o beneficio económico otorgado, para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

El procedimiento de concesión consta de los siguientes trámites:

  1. Presentación de solicitudes: las solicitudes junto con el resto de documentación se presentarán

en la forma, lugar y plazo estipulados en la cláusula 4ª de la convocatoria. La presentación de la solicitud supone la aceptación de estas bases, así como las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.

Es OBLIGATORIO enviar copia de toda la documentación aportada por correo electrónico a la dirección mhestedeseea@outlook.es (con el asunto “Solicitud beca 23-24 apellidos, nombre”).

  • Publicación del listado provisional de admitidos y excluidos: el órgano de instrucción publicará en la web https://ecoeducacion.webs.upv.es/ el listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos, en el que se indicarán en su caso los motivos de la exclusión. Asimismo, todos los actos de trámite y la resolución se comunicarán a todos los interesados vía correo electrónico.

Se concederá un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones y/o adjuntar los documentos que se estimen oportunos frente a este listado provisional.

  1. Publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos: tenidas en cuenta las alegaciones presentadas en el plazo, si las hubiere, se publicará por los mismos medios electrónicos, el listado definitivo de personas admitidas como solicitantes de beca.
  1. Baremación: la Comisión de selección evaluará las solicitudes en base a los criterios objetivos de concesión establecidos en la base quinta y emitirá el correspondiente informe motivado. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor según la puntuación obtenida, determinándose así el orden de concesión de estas becas. 

La Comisión de Selección podrá declarar desierto cualquiera de las becas por no alcanzar las candidaturas la calidad exigida u otros motivos que serán debidamente motivados.

  1. Propuesta de resolución: el órgano de instrucción, teniendo en cuenta los informes emitidos por la Comisión de selección y el expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en la https://ecoeducacion.webs.upv.es/

Se concederá un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones y/o adjuntar los documentos que se estimen oportunos frente a esta propuesta de resolución.

El órgano instructor teniendo en cuenta las alegaciones presentadas elevará la propuesta de resolución definitiva al Rector.

  1. Resolución definitiva: el Rector dictará la resolución motivada de concesión definitiva, que se publicará https://ecoeducacion.webs.upv.es/ en fecha no posterior al 1 de septiembre 2023 y que se comunicará a todos los interesados vía correo electrónico.

Los beneficiarios deberán confirmar la aceptación de la beca o su renuncia hasta 5 días hábiles después de su notificación.

En el caso en el que se deba modificar la resolución de concesión por incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios, renuncia de la persona ganadora o por cualquier otra causa justificada, se establecerá una   lista   de   reserva   con   las   puntuaciones asociadas a cada participante, y en el caso de que no exista, se declarará desierta la beca.

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Politècnica de València. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de concesión de becas de la presente convocatoria. No están previstas cesiones o transferencias.

aportando copia de un documento oficial que les identifique y, en su caso, la documentación acreditativa de su solicitud ante el Delegado de Protección de Datos de la Universitat Politècnica de València, Secretaría General. Universitat Politècnica de València, Camí de Vera, s/n 46022- València. En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.

DÉCIMA. RECURSOS

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra la resolución de la presente convocatoria, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de la UPV en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos de jurisdicción contencioso- administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, conforme a los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 27 de junio de 2023.

EL RECTOR

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